Reglamentaron el uso de drones en el país
El Gobierno nacional, a través del Boletín Oficial, dio a conocer el Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos No Tripulados, en base a un documento elaborado por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), que funcionará como regulador de la actividad en el espacio aéreo. Entrará en vigencia en 120 días.
Se aclaró que de ese requisito quedaron excluidos "los vehículos pequeños (hasta 10 kilos de peso vacío) con fines deportivos o recreativos". Sin embargo, en esa categoría no se encuadra el uso de estos vehículos para: 1) la fotografía o filmación no consentida de terceros o de sus bienes o pertenencias; 2) la observación, intromisión o molestia en la vida y actividades de terceros; 3) la realización de actividades semejantes al trabajo aéreo.
La reglamentación indicó además que este tipo de aparatos "no podrán operar en zonas densamente pobladas o donde haya aglomeración de personas ni en horario nocturno"; en ambos casos será necesario obtener un permiso especial de la ANAC.
Las autoridades precisaron además que los vehículos aéreos pilotados a distancia o sistemas de vehículos aéreos pilotados a distancia "no podrán ser operados a más de 43 metros de altura sobre nivel del terreno debajo de un espacio aéreo controlado o dentro de un radio de 5 kilómetros del centro geométrico de la pista de un aeródromo".
De esta manera quedó establecido que "deberá mantenerse visibilidad directa y continua" del aparato durante su uso.
Otro dato significativo es que los propietarios de drones están "obligados a contratar un seguro de responsabilidad por los daños a terceros que pudiera ocasionar su operación". Y deben llevar "una placa de identificación inalterable fijada a su estructura".
Los miembros de la tripulación remota de un vehículo aéreo pilotado a distancia también deberán reunir los siguientes requisitos: 1) Ser mayores de edad; 2)Contar con aptitud psicofisiológica certificada por un hospital público, que dé cuenta de su aptitud visual y auditiva como así también de su motricidad fina. "Este recaudo deberá ser acreditado cada 2 años", se especificó.
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